El canon digital ya es historia

El canon digital ya es historia

El Tribunal Supremo declara el canon digital, tal como está formulado, inaplicable, anulándolo en su totalidad.

Era la crónica de una muerte anunciada si tenemos en cuenta que, ni cumplía con los requisitos de la UE, ni con algunos principios básicos del ordenamiento jurídico español. El canon digital, quizás el precepto legal que más ríos de tinta virtual ha levantado en los últimos años, es historia. Y es historia porque el Tribunal Supremo ha tumbado el canon digital tal como estaba legislado de manos del real decreto 1657/2012, y que por cierto, también tumbó el TJUE.

¿El problema? Cambiaba el sistema de compensación pasando a cargar la copia privada a los Presupuestos Generales del Estado, y por extensión, a todos los españoles bajo un principio de solidaridad mal entendido en el que pagaban justos por pecadores y que, precisamente, era el menos solidario que se recuerda. Y al que el TJUE se refería de la siguiente forma sobre su inaplicación dentro del ordenamiento jurídico en relación a la equidad del mismo:

“No puede garantizar que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas

En este sentido, el Tribunal Supremo de España ha estimado los recursos de las entidades de gestión y ha declarado totalmente inaplicable la norma tal como está legislada en la actualidad, anunlándola en su totalidad en una sentencia de 13 folios, en la que el Supremo advierte que en aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea los preceptos deban considerarse inaplicables:

“A ello ha de añadirse que el Real Decreto 1657/2012 es un reglamento ejecutivo, cuya finalidad consiste en desarrollar esos preceptos legales en lo relativo al procedimiento para el pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a las Presupuestos Generales del Estado. Así las cosas, es claro que el Real Decreto 1657/2012 carece de un fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo”,

Parece que, con este varapalo del Tribunal Supero, le toca mover ficha al nuevo ejecutivo en tanto tiene que cambiar la regulación actual de la compensación por copia privada, en un momento en el que el que la TV por internet, el streaming y los servicios legales de contenido ocupan la mayor parte del interés de los consumidores, al contrario del 2006 cuando el ejecutivo de Zapatero comenzó con el cambio normativo, vigente desde 1992.




Fuente: Hipertextual
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